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Tanto la tecnología como la pandemia han popularizado la adquisición de pólizas de seguro por medios electrónicos: Las pólizas solicitadas por teléfono, remitidas por correo electrónico e incluso aquellas que se adquieren a través de cajeros automáticos ya hacen parte de la cotidianidad en Colombia; sin embargo, ¿Son válidas estas pólizas electrónicas?

Para responder a esta pregunta lo primero que se debe realizar es una claridad conceptual acerca de lo que significa “adquirir un seguro” y el concepto de “póliza”, expresiones que utilizan las personas cotidianamente y de forma indistinta. Dicha claridad es importante para que se puedan entender mejor las previsiones legales al respecto.

Las empresas y las personas naturales constantemente adquieren seguros, lo cual significa que celebran un contrato de seguro con una entidad aseguradora, para amparar determinado riesgo (por ejemplo, se asegura un vehículo para protegerlo de un riesgo como el hurto del mismo). Al celebrar un contrato de seguro se entrega lo que se conoce como “póliza”, que es el documento donde constan las condiciones del contrato.

Teniendo esto claro, es pertinente examinar si las pólizas en formato electrónico son válidas o no, para lo cual es necesario revisar la Ley 527 de 1999, la cual señala los denominados “equivalentes funcionales”. Mediante los equivalentes funcionales se establecen las condiciones legales para que los documentos electrónicos puedan considerarse como escritos, originales, firmados y/o adecuadamente conservados.

Esta Ley aplica de forma general para cualquier documento electrónico, salvo que se deba cumplir con alguna solemnidad especial, como acontece, por ejemplo, con una Escritura Pública. Ello permite establecer que las pólizas electrónicas o contratos de seguro son figuras válidas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 527 de 1999.

De acuerdo con esto, las pólizas electrónicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren disponibles para consulta posterior, b) Que se encuentre firmada a través de una tecnología idónea y c) Que se conserve su integridad, esto es, que se garantice que la póliza no será modificada sin autorización de su emisor. Además de esto, se deben adoptar las medidas jurídicas y tecnológicas para que estos documentos sean adecuadamente conservados.

Revisando estos aspectos se encuentra que es imprescindible que la tecnología utilizada permita garantizar la autenticidad y la integridad de la póliza. Respecto del primer punto y para evitar nulidades, es muy importante asegurarse de la identidad de la persona que está adquiriendo el seguro, dado que actualmente es muy común adquirir este tipo de productos de manera telefónica o a través de aplicaciones móviles.

Así, podría haber inconvenientes si la compañía aseguradora cobra primas de seguro a personas que en ningún momento manifestaron su voluntad de adquirir la póliza, pero que quedaron ligadas al contrato por una inadecuada validación de identidad, fraudes o suplantaciones. Esto obliga a que a la par de la flexibilidad para adquirir determinados seguros se puedan implementar tecnologías igualmente fáciles de manejar (como la biometría facial) para tener una mayor seguridad acerca de la identidad del tomador.

A la par de lo anterior, al utilizar canales digitales es importante que se utilicen herramientas idóneas para brindar información clara e inequívoca al ciudadano. Ello significa que toda persona, antes de tomar el seguro, tiene derecho a saber que riesgos cubre la póliza, cuales son los riesgos que no se incluyen, el monto asegurado, el valor de la prima, entre otros, pues ello permite que se tenga un consentimiento informado y que la persona pueda decidir si toma o no la póliza, dependiendo de las características de la misma.

En este aspecto es relevante advertir que, independientemente del método mediante el cual se celebre el contrato de seguro, siempre se le debe entregar al tomador una copia de la póliza y clausulado. Esto brinda una mayor tranquilidad tanto para la aseguradora como para el mismo tomador, quienes tendrán reglas escritas que regularán el contrato de seguro.

También es necesario considerar lo referente a la integridad de la póliza, pues en determinados casos se asegura el interés de un tercero que confía en la póliza que le entregan. Para explicar lo anterior se puede recoger la noticia publicada en medios acerca de la falsedad en las pólizas presentadas por la Unión Temporal Centros Poblados en el marco del escándalo por el contrato que pretendía garantizar la conectividad en distintas regiones del país.

En este caso la unión temporal pretendía engañar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con varias pólizas falsas, las cuales amparaban los riesgos derivados del incumplimiento del contrato y del mal manejo del anticipo. Dado que las pólizas son falsas, en caso de incumplimiento el Ministerio no puede exigir que la aseguradora responda por dicho incumplimiento, quedando sin garantía alguna.

Este hecho causó una alerta en torno a la seguridad de las pólizas, pues si bien es positivo que se avance en la utilización masiva de documentos electrónicos, lo cierto es que este avance debe ir acompañado de medidas adecuadas de seguridad para evitar que se presenten este tipo de inconvenientes.

Por ello se expidió por parte de la Superintendencia Financiera y Colombia Compra Eficiente la Circular conjunto 001 del 20 de agosto de 2021, la cual señala el deber de que las pólizas integren firmas digitales, estampados cronológicos y mecanismos que permitan su verificación en línea. Esta directriz era sumamente necesaria para evitar que se siguieran cometiendo fraudes con pólizas falsas, lo cual afecta a toda la ciudadanía.

Se subraya que justamente mecanismos tecnológicos como las firmas digitales y el estampado cronológico son los que se utilizan a nivel mundial para preservar la seguridad, autenticidad e integridad de la póliza y de documentos electrónicos en general, pues garantizan la identidad del firmante y que el documento no será alterado de forma posterior a la firma.

En otros países se han tomado decisiones similares: por ejemplo, en Argentina se tiene un sistema para validar las pólizas presentadas por proponentes y contratistas, lo cual permite garantizar su validez. Sin embargo, la falsedad en las pólizas no solo afecta las contrataciones con el Estado, sino el panorama comercial en general (piénsese, por ejemplo, en los efectos nocivos de falsificar pólizas de arrendamiento, pólizas de vida, entre otras).

Por ello y para evitar inconvenientes legales y probatorios, en la generación de pólizas electrónicas se debe garantizar: a) El consentimiento informado del tomador de la póliza; b) La entrega del texto de la póliza al tomador; c) La identidad del tomador; d) La integridad de la póliza, de tal forma que la misma no pueda modificarse; e) La posibilidad de verificar en línea el estado de la póliza, para saber si está vigente o revocada y f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio respecto del contrato de seguro.

Por último, se subraya que no se debe tener desconfianza al trasladar documentos físicos a formatos electrónicos creyendo que por ello van a perder validez jurídica. Los casos de falsificación de pólizas no deben servir para desincentivar las pólizas electrónicas, sino para advertir que las mismas son válidas jurídicamente, siempre que se haga uso de los mecanismos tecnológicos adecuados para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad del documento; utilizando la firma digital y el estampado cronológico, la póliza electrónica tendrá incluso una mayor seguridad que una póliza física.

 

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