Skip to main content

El decreto 806 de 2020 estableció el correo electrónico como el medio de comunicación y notificaciones en la administración de justicia. Aunque esta herramienta es la más antigua y a la vez la más útil de Internet, pues permite el intercambio de mensajes de datos entre dos ordenadores, no es el medio idóneo ni seguro para protegernos frente a hackers que quieran suplantar nuestra identidad y robarnos la información. Menos seguro, si estamos hablando de procesos judiciales y datos altamente confidenciales.

Para empezar debemos referirnos a los protocolos de comunicación en los correos electrónicos. El primero es el protocolo de SMTP (Simple Mail Transfer Protocol) o Protocolo simple de transferencia de correo. Este permite transmitir el mensaje desde el servidor saliente hasta el receptor. Luego tenemos el protocolo POP (Post Office Protocol) o Protocolo de la Oficina postal. Este se encarga de recibir y almacenar los mensajes desde su servidor. Finalmente, contamos con el sistema IMAP (Internet Message Access Protocol) o Protocolo de acceso a mensajes de Internet). En él se puede acceder a los mensajes enviados y recibidos, almacenarlos por carpetas, descargar la totalidad del mensaje o hacerlo parcialmente. Incluso se pueden sincronizar de acuerdo con el usuario que haya enviado el correo y reenviarlo a uno o más usuarios de las diferentes empresas de correo.

Este tipo de correos electrónicos que viajan por los protocolos mencionados no aseguran la comunicación de punta a punta, como sí lo hace un protocolo de seguridad como el Secure Socket Layer (SSL) que no está presente en los correos tradicionales y, por lo general, no permiten tener certeza del acuse de recibo o del recibido del mensaje.  Es allí, en la seguridad y en las funcionalidades, donde el correo electrónico tradicional, se queda corto para efectos de la notificación electrónica.

Por lo anterior, es posible que alguien obtenga nuestra dirección de correo electrónico y a través de diferentes programas espías obtenga la contraseña y acceda al buzón de correo electrónico. Podrá, entonces, leer todos los correos, modificar y borrar correos privados, enviar emails a nuestro nombre o cambiar las opciones de privacidad y seguridad asociadas al correo.

El Informe Global de Riesgos 2019 del Foro Económico Mundial – FEM – ubicó a los ciberataques y vulnerabilidades tecnológicas dentro de su top 10 de grandes preocupaciones con mayore probabilidades de ocurrencia. Según previsiones del Centro para la Ciberseguridad (C4C) del FEM, la pérdida económica debida al delito cibernético podrá superar los 17 billones de dólares para el año 2020 y el 74 % de las empresas del mundo podrían ser hackeadas en el 2021. Además, se estima que el año entrante los daños ocasionados por los ciberdelitos alcanzarán los 6 trillones de dólares.

El Decreto 806 de 2020 estableció que las notificaciones que deban hacerse personalmente en Colombia también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos al correo electrónico o sitio que suministre el interesado para que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

Es así como se impone la necesidad de evolucionar técnica y jurídicamente en ese sentido. Sin duda el correo electrónico tradicional no es aconsejable para realizar notificaciones judiciales, por lo que se presentan dos soluciones al respecto. La primera es hacer uso de correos electrónicos certificados que ofrecen las Entidades de Certificación como Camerfirma (www.camerfirma.co).  Se trata de un servicio de correo electrónico seguro y certificado que permite administrar comunicaciones de manera ágil, íntegra y verificable, conservando un registro del envío, entrega y contenido transmitido con fecha y hora, y cumpliendo la normativa colombiana.

El correo electrónico certificado permite tener una prueba con validez jurídica, de envío y entrega. Esto lo convierte en el homólogo de la correspondencia física certificada con el mismo valor probatorio al integrar la firma digital y la estampa de tiempo. De esta manera, logra ser una forma fácil, rápida y eficiente para dotar de seguridad jurídica a las comunicaciones electrónicas habituales, sin tener que adaptar nuevas herramientas o nuevos protocolos: se envía igual que un e-mail normal.

Por: Héctor José García, director Observatorio de Gobierno y TIC U. Javeriana. Presidente Camerfirma Colombia. www.camerfirma.co

Héctor José García

Director Observatorio Gobierno y TIC Universidad Javeriana. Presidente Camerfirma

Leave a Reply